Por medio del articulo 3 del decreto 2897 de 2010 se busca un proyecto de regulación estatal que tendrá incidencia sobre la libre competencia en los mercados.
Fuente: resolucion no. 000058 de 2025.pdf
El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad, condiciones geográficas, demográficas y organizativas que lo distingue de otros grupos sociales.
Según la Ley 81 de 1988 del presente proyecto establece tres modalidades de intervención en el ejercicio de la política de precios: 1) Régimen de control directo, 2) régimen de libertad regulada y 3) régimen de libertad vigilada.
Desde el año 2006, el MADR ha ejecutado una política de libertad vigilada de precios en el sector de insumos agropecuarios a lo largo de los casi 15 años de ejecución de esta política. En el marco de este régimen, los agentes del mercado pueden determinar libremente los precios de los insumos, pero bajo la obligación de informar al MADR sobre las variaciones y determinaciones de sus precios.
Inicialmente se sometió a libertad vigilada los productores, importadores y distribuidores mayoristas de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos. Con el propósito de detectar posibles distorsiones en el mercado y así evitar un incremento injustificado y no competitivo en los precios de estos productos.
Debido a la situación del año 2020 por el Covid-19 se expidió una resolución 071 del 28 de Marzo de 2020. Esta resolución indica el requerimiento de acortar la vigilancia a las canastas de insumos relevantes con el propósito de vigilarse los insumos que mas se consumen en el país para verificar el movimiento de los precios en el mercado que los determinan, y no a conductas de especulación, acaparamiento o decisiones arbitrarias salidas del contexto económico, que pueden catalogarse como abuso en la fijación de precios en el mercado.
Con esta nueva resolución se reglamenta la concentración de la vigilancia de los precios en los siguientes sectores eslabones de la cadena de comercialización:
- Fertilizantes, acondicionadores, enmiendas, reguladores, coadyuvantes y plaguicidas de uso agrícola
El ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural esta facultado para exigir la información necesaria para dar cumplimiento a la política de libertad vigilada de precios.

